COMISIÓN ASESORA DE PLANTILLAS
El pasado día 21 de enero de 2010 tuvo lugar en Las Palmas de Gran Canaria una reunión de la Comisión Asesora de Plantillas con sujeción al siguiente Orden del Día:
1. Lectura y aprobación, si procede, de las Actas de 16 y 23 de diciembre de 2.009.
2. Propuesta de modificación de la RPT de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
3. Ruegos y preguntas.
En la negociación de la RPT se llegó a los siguientes acuerdos:
Como premisa general las organizaciones sindicales dejaron constancia de su postura contraria a la supresión de plazas.
En cuanto a la supresión de plazas de conformidad con lo establecido en el apartado 1º b del acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2009 que determina que “las R.P.T que se aprueben no dispongan de más de un 5% de puestos vacantes en el Departamento”, en base a la propuesta de las organizaciones sindicales que coincidían en ese aspecto con el criterio de Función Pública, se pasó de la propuesta inicial ( 5 de personal laboral y 24 de personal funcionario) a suprimir 2 de personal laboral (10396 Guarda y 19712 Personal de Servicio) y 7 de Personal Funcionario que se determinarían en la Mesa de Negociación correspondiente.
Se crean las plazas para personas con sentencia favorable de personal laboral indefinido (tres).
Dos puestos de Operador de Ordenador IV, se pasan a Operador de Sistemas que es la categoría en la que se han unificado las distintas categorías de Operador.
Dar cumplimiento reflejándolo en la RPT a cinco sentencias de reconocimiento de superior categoría.
No reflejar ninguna modificación de funciones en las plazas que provienen de la antigua Consejería de Empleo y Asuntos Sociales hasta que se negocie en la Comisión correspondiente.
A la vista de los acuerdos se informó favorablemente.
MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO
El jueves 21 de enero se celebró la Mesa Sectorial de Personal Funcionario, (MSNPF) donde se presentó el proyecto de modificación de la RPT de la Consejería de Industria, Empleo y Comercio.
Como consecuencia de la duración de la Comisión Asesora de Plantillas se comenzó con más de 1 hora y media de retraso y no pudo concluirse, por lo que quedó aplazada para el martes 26 de enero.
Con carácter previo las Organizaciones sindicales de CSIF y SIC, se retiraron de la misma por no estar de acuerdo con la convocatoria con carácter de Urgencia, ya que se convocó con tan solo 48 horas de antelación y sin remitir los informes de la Dirección General de la Función Pública ni de los Servicios Jurídicos, así como que no se incluyera en el orden del día la negociación de propuesta del reglamento de la MSNPF.
El resto de las organizaciones presentes en la Mesa hicimos constar en acta el desacuerdo con la premura de la convocatoria, solicitando su aplazamiento, para un mejor estudio de las mismas, así como exigir que se convocara la Mesa con el punto del día del Reglamento de la Mesa, como 1º paso para el funcionamiento de la misma desde la publicación del EBEP.
Función Pública propuso iniciar la negociación y en base a como transcurriera, valorar la necesidad de posponer la negociación y tratar el Reglamento en Ruegos y Preguntas.
Finalmente se acordó finalizar la negociación el día 26 y aprovechar el día 25 para una reunión (a la que asistieron SEPCA, CCOO, CSIF y co.bas) en la que se adelantaría la negociación abordando la RPT en su totalidad para trasladar el resultado de la misma a la Mesa Sectorial del martes 26 de enero, con la asistencia de SEPCA, CCOO, y co.bas .
Por lo que se refiere a la supresión de plazas de personal funcionario a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2009, respecto de la supresión de plazas vacantes, de tal forma que la RPT que se apruebe no disponga de más de un 5% de puestos vacantes en el Departamento; SEPCA manifestó su rechazo por entender que no procede la supresión de ninguno de los puestos que actualmente se encuentran vacantes, en base, entre otras, a las consideraciones siguientes:
Primero.- El hecho de que estas plazas se encuentren vacantes no trae causa en la innecesariedad de dar cobertura a las mismas.
Segundo.- Este Departamento ha visto aumentado en los últimos años de forma considerable sus funciones; sin embargo a pesar del crecimiento significativo de sus competencias, es importante señalar que los medios de personal no se han incrementado, por lo que el aumento de la carga de trabajo no ha llevado aparejado el correspondiente aumento de personal.
Si bien estas plazas se encuentran vacantes, resulta del todo incompatible la supresión de puestos cuando en esta Consejería hay una necesidad imperiosa de personal facultativo y administrativo. De hecho a nadie se nos escapa que para poder desempeñar los servicios encomendados se ha tenido que contratar a funcionarios interinos procedentes de las listas de reserva y a un gran número de Colaboradores Sociales cuyos contratos finalizan a fines de febrero y no van a ser renovados por insuficiencia de crédito.
Desde SEPCA somos conscientes y así se lo hemos hecho saber a la Secretaría General Técnica, que para gestionar con eficiencia, eficacia y celeridad los servicios, este Departamento debe contar una plantilla mayor; situación que por lo visto se pretende subsanar con la convocatoria de oposiciones con la finalidad de configurar listas de reserva para contratar personal en régimen de interinidad, en base a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley de Presupuestos: para la consecución de Planes y Programas concretos.
En cuanto a las Plazas de Nueva Creación expresamos nuestra disconformidad con la creación de los siguientes puestos de trabajo, por los motivos desarrollados a continuación:
· Ayudante de Gabinete en la Unidad de “Servicios Generales del Consejero” para atender a las innumerables funciones atribuidas a los servicios generales del Consejero. Se crea este puesto para ser ocupado por personal eventual. Con lo que respecta a su creación hemos puesto de manifiesto que razones de orden-legales y organizativas- aconsejan que el mismo sea ocupado por personal funcionario no sólo porque las funciones a desarrollar sean administrativas, de carácter general, sino porque las mismas no pueden ser calificadas de confianza o asesoramiento especial. La provisión de puestos reservados al personal eventual deberá hacerse con estricta sujeción a lo establecido en el art. 12 del EBEP y en el apartado nº 2 del art. 4 de la Orden de 26 de junio de 1975 que preceptúa que podrá reservarse al mismo los puestos de confianza o de asesoramiento especial dependientes directamente del Pte., Vicepresidente o de los Consejeros.
· Jefe de Servicio de Coordinación Administrativa en la Unidad de Servicio de Coordinación Administrativa, Dirección General de Industria, para la resolución de incidencias jurídicas y económicas que se planteen en todo el área de industria. Respecto a la creación de esta plaza se propone que se adhiera esta unidad a la estructura del Viceconsejero de Industria y Energía o a los propios servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica. Ante la oposición de la Secretaria, desde Sepca se solicita que, en todo caso, se le configure una estructura administrativa a dicho servicio, al estar adherido al mismo únicamente esta plaza.
· Jefe de Servicio de Apoyo en la Coordinación del Diálogo Social y Gestión Económica en la Dirección General de Trabajo. Se crea esta plaza para ser cubierta por Libre Designación. En relación con la forma de provisión manifestamos que si bien, se mantiene este sistema al considerarse un puesto de confianza por la responsabilidad directa que asume y que- tal y como se expone en la memoria-se diferencia de aquéllas otras puramente administrativas de gestión de expedientes con forma de provisión de Concurso de Méritos-, se debe proceder a la revisión de todas las jefatura de servicios que realizan tareas puramente adtvas., cubiertas por L.D, como por ejemplo, en la Dirección General de Trabajo. Lo que está claro es que los puestos se deben proveer por quién en cada momento ostente más mérito y capacidad para su eficaz desempeño.
Por lo que se refiere al resto de plazas de nueva creación solicitamos la desaparición de los méritos preferentes en aquellas plazas en las que no sea necesario. No tiene sentido que existan plazas con méritos preferentes (como por ejemplo: un año de experiencia en puesto similar) cuando sus funciones son meramente burocráticas o por la naturaleza de las mismas no se deduce claramente su exigencia. Tampoco es loable que dentro del mismo servicio, al jefe de servicio no se le tenga en cuenta la experiencia y sí a los jefes de sección o de negociado (Icasel-Tfe.), o que dentro de la misma unidad existan jefaturas de sección con funciones similares a las que se le tiene en cuenta la experiencia y a otras no (Jefatura de Sección de Instalaciones Industriales II-sin experiencia- y Jefatura de Sección de Protección contra Incendios y Aparatos Elevadores). Por todo ello, insistimos en la necesidad, con el fin de homogeneizar los méritos preferentes en todo el Departamento, de analizar todas aquellas plazas en las que figuren los mismos.
Por último, en cuanto a la Modificación de Plazas, somos conscientes de la necesidad de este Departamento de realizar ciertas modificaciones de los puestos de trabajo para adecuarlos a sus necesidades organizativas: reajustes de tareas de determinados puestos a la nueva realidad del Centro Directivo, cambio en las denominaciones, cambio de unidades administrativas, eliminación y adscripción de nuevas especialidades…, sin embargo estamos totalmente en desacuerdo que se haya operado modificaciones sustanciales del contenido funcional de determinados puestos de trabajo y que no se hayan suprimido, cuando lo que realmente procede es su supresión y la creación de nuevos puestos con las mismas características, como es el caso, entre otros, de:
· La nueva jefatura de Servicio de Desarrollo Industrial.
· La nueva jefatura de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario.
· La nueva Jefatura de servicio de Instalaciones Energéticas.
· La nueva jefatura de Negociado de Gestión de Personal.
· Jefatura de Servicio de Desarrollo Industrial.
· Jefatura de Sección de Instalaciones Industriales…
La justificación dada por parte de la Secretaría de la no eliminación y posterior creación de estas plazas es que únicamente se han operado cambios en las funciones, ajustes de las tareas al regionalizarse los servicios. Ante dicha justificación desde esta organización sindical insistimos en que todos aquellos puestos cuya modificación afecte al contenido funcional del mismo deben ser amortizados. Asimismo, al no disponer de los informes de la Dirección General de la Función Pública, le preguntamos al Director General si han emitido o no al respecto informe preceptivo, a lo que nos responde que están pendientes de valorarlo, ya que de ser favorable este criterio es el que debe tenerse en cuenta en las negociaciones de las futuras relaciones de puestos de trabajo de otras Consejerías.
También estamos en desacuerdo con la modificación de las funciones de determinados puestos por otras propias de otras categorías profesionales (como es el caso de auxiliares administrativos a los que le incorporan funciones de “gestión y tramitación de expedientes” propias del cuerpo administrativo).
Con la variación de la forma de provisión de concurso de méritos a específico de varias plazas sin especificarse los méritos a valorar- y la forma de procedencia de CAC a IN, cuando se trata de puestos que no requieren por su perfil funcionarial ser ocupados por funcionarios de otras administraciones.
Por otro lado consideramos que no procede que se declaren a extinguir-por estar ocupados en adscripción definitiva-unos puestos barrados, adscritos a dos cuerpos, porque se supera el intervalo de niveles fijado en el Acuerdo de Gobierno 2006 y otros en la misma situación no, o que no se supriman algunos de los mismos cuando están ocupados provisionalmente.
Finalmente concluir que estamos totalmente en contra de que se abran plazas cuyas funciones son eminentemente facultativas al cuerpo de Administradores superiores, a la Escala de Administradores Generales y Financieros Tributarios, como ocurre en la Dirección General de Energía; en principio porque no se ajusta siquiera a las instrucciones contempladas en el propio Acuerdo de Gobierno, lo que demuestra que en algunos casos hay que cumplirlo como en el mandato de supresión de plazas, y en otros no.
Por todas y cada una de las razones expuestas anteriormente, SEPCA informo desfavorablemente a la propuesta de modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo y procederá a su impugnación una vez sea publicada la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
En el punto de Ruegos y Preguntas se incorporó a la reunión el SIC.
Se pregunta al Director General de la Función Pública por la fecha de convocatoria del concurso de méritos de los grupos A1 y A2 de los Cuerpos Generales de Administradores Generales y Gestión General. Función Pública no da una fecha concreta pero nos informa que posiblemente se convoquen justo antes del verano o justo después del mismo; una vez se haya finalizado con los concursos de los Cuerpos Facultativos.
Canarias a 27 de enero de 2010.
¡Seguiremos Informando!






