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En el Boletín Oficial de Canarias de 21 de marzo de 2016, se publica la ORDEN de 7 de marzo de 2016, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como ya informamos en su momento, la cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros y no devengará interés alguno.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la citada Orden, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización.

Deberán presentarse durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las Secretarias Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.

El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas, si no existiera disponibilidad presupuestaria.

La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en la nómina a partir del mes siguiente al de su abono.

Enlace al contenido completo de la disposición:

http://www.gobcan.es/boc/2016/055/002.html


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