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25 09 23 InstrucciónLa Dirección General de la Función Pública ha emitido una Resolución por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de los permisos de conciliación previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29-06-2023 y del que ya te informamos puntualmente. Puedes repasar esa información aquí: https://t.ly/xUKpq

En esta Resolución se trata concretamente de la aplicación de los permisos sobre los supuestos siguientes:

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario. Artículo 48, letra a) del Estatuto Básico del Empleado Público.

El número de días hábiles de permiso en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, con independencia del término municipal donde suceda el hecho causante, será el siguiente:

Supuesto

Días de permiso

a) Cónyuge o pareja de hecho constituida.

b) Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, conviviente o no conviviente.

c) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y que precise del cuidado efectivo de la persona solicitante.

d) Otras personas, distintas de las anteriores, familiares o no, que convivan con la persona solicitante y precisen de su cuidado efectivo.

5 días

e) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo.

f) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad que no convivan con la persona solicitante.

4 días

g) Otras personas que convivan con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo.

No procede

 

Fallecimiento. Artículo 48, letra a) del Estatuto Básico del Empleado Público.

El número de días hábiles de permiso en caso de fallecimiento será el siguiente:

Supuesto

Misma localidad

Distinta localidad

1 - Cónyuge o pareja de hecho

3

5

2 - Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.

3

5

3 - Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2

4

4 - Terceras personas, no familiares o familiares en grado superior al segundo, convivan o no convivan con la persona solicitante.

No procede

No procede

 

Nuevo permiso parental. Artículo 49, letra g) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este permiso ha sido introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio al que hemos hecho referencia al comienzo de esta información. Este permiso no tiene carácter retribuido.

"Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan." .

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."

 

Adjuntamos seguidamente  la Instrucción completa, donde podrás consultar todos los detalles sobre requisitos, justificación, plazos de solicitud, efectos del silencio etc., de estos permisos referidos aquí.

pdf 32Resolución 2078/2023, de 21-09-2023 permisos Arts. 48 y 49 TRBEP

Desde SEPCA haremos un estudio en profundidad de esta Instrucción, para elevar a la Dirección General de la Función Pública las alegaciones que consideremos, con el fin de que se otorguen al personal garantías totales de disfrute de estos permisos, en todos los términos que han quedado establecidos en el EBEP.

Ya hemos solicitado también a dicho centro directivo, la redacción de un texto refundido sobre vacaciones, permisos y licencias, que unifique todo lo que se trata sobre estas materias en distintas resoluciones, circulares y comunicados que han sido dictadas hasta el momento, con el fin de que resulte más fácil y queden más claros todos los aspectos de estos asuntos.

Canarias, 25 de septiembre de 2023

 

 


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