La Dirección General de la Función Pública dicta Resolución , por la que se dan instrucciones relativas al abono de la compensación económica prevista en el artículo 2, de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la administración general de la comunidad autónoma de canarias.
Conforme al apartado 5 del artículo 2, de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Se dictan instrucciones vinculantes relativas al abono de la compensación económica prevista en el artículo 2, de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la administración general de la comunidad autónoma de canarias.
El personal funcionario interino o laboral temporal que tendrá derecho a la percepción de la compensación económica establecida el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será aquel que vea finalizada su relación con esta Administración con motivo de la adjudicación de la plaza que ocupa en algún procedimiento selectivo de estabilización, y reúna ciertos requisitos.
Enlace: https://lc.cx/lIMrYL