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sepca 18 11 2016Con fecha 18 de noviembre de 2016, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de acción social de personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, correspondientes al ejercicio 2009.

Consideramos necesario aclarar, que estas ayudas se convocan ahora, en ejecución de sentencia de conflicto colectivo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirmada por el Tribunal Supremo
.
No fueron convocadas en su momento, las ayudas médico-farmacéuticas que regula el apartado 1 b) del art. 32 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, cuyo importe debió ser el 20% de la cantidad total establecida, que equivalía a 82.063,34 euros. Sin embargo al hacerse referencia a ayudas sociales deberán entenderse incluidas en las mismas otras ayudas que han venido convocándose como ayudas de sepelio, de guarderías, etc.

Estas ayudas se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, hasta un máximo disponible de 82.063,34 euros.

Podrán solicitar las Ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que durante el año 2009, se hubiera encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo en la Administración Pública de la C.A.C.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia voluntaria por interés particular.

El personal laboral temporal podrá solicitar las ayudas convocadas cuando tuviesen acreditado un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio durante el año 2009.

También podrán solicitar estas ayudas, los herederos del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la C.A.C. y sus Organismos Autónomos, que en el momento de su fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas expresadas anteriormente.

De igual manera, podrá solicitarlas el personal laboral de la Administración Pública de la C.A.C. y sus Organismos Autónomos que se haya jubilado durante el año 2009, pero sólo por los gastos generados hasta la fecha de su jubilación, debiendo presentar su solicitud en el último Departamento u Organismo en el que haya prestado sus servicios.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Adjuntamos aquí la convocatoria, donde podrás ver el detalle completo de las ayudas ofertadas, requisitos documentación a aportar: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2016-224-4250.pdf


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