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15 10 2021 Teletrabajo1Los días 8 y 13 de octubre, se reunió el grupo de trabajo "Regulación del Teletrabajo en la APCAC", con la asistencia de representantes de la Administración, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la DGFP y los sindicatos SEPCA, Intersindical Canaria, CSIF, UGT y CCOO.

 

SEPCA entiende que el teletrabajo, voluntario y reversible tal como contempla la legislación en vigor, es una opción de modernización para la Administración Pública Canaria del siglo XXI. Lo malo es que hay personas que parece que no han pasado de siglo y que dirigen nuestra Administración.

Naturalmente, siempre existirán personas que prefieran realizar sus tareas presencialmente y/o funciones o tareas que deban desarrollarse así, pero la carga de trabajo siempre deberá ser equivalente entre personas que teletrabajan y personas que trabajan presencialmente. Con las particularidades de cada forma de organización del trabajo, mismos derechos y mismos deberes.

Dentro del grupo de trabajo, que va a establecer las líneas maestras sobre las que debe basarse la futura regulación permanente del teletrabajo, pensamos que hemos logrado avances importantes como:

• Reflejar que las RPT deben incluir los puestos susceptibles de teletrabajo, tema que ha supuesto un debate importante.
• La solicitud se podrá hacer en cualquier momento, o sea, será un procedimiento abierto.
• La ubicación podrá ser fija o variable.
• La unidad administrativa deba motivar la concesión o la negativa a conceder el teletrabajo;
• Será un procedimiento recurrible por el interesado;
• Un número mínimo de 3 días/ semana de teletrabajo, ampliables a 5 días/semana;
• Que se permita teletrabajar aunque no exista una dirección por objetivos como se recoge en la normativa, lo que no quita que la Administración vaya trabajando en ese sentido.
• Que se permita la comunicación informal entre compañeras y compañeros, con el fin de mejorar el trabajo (consultas, experiencias previas...), a través de los medios tecnológicos de la Administración.
• Otros aspectos que se exponen de manera muy esquemática en cuadro adjunto.

También es verdad que hemos luchado sin éxito otros aspectos, como considerar el puesto de teletrabajo en su conjunto como “medio tecnológico”. El artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”, para conseguir la compensación por los gastos del teletrabajo, por el ahorro que consigue la Administración, por la contribución a disminuir la huella de carbono para toda la sociedad y otras ventajas como facilitar la residencia en zonas no metropolitanas o la inclusión de personas con discapacidad al trabajo, etc.

Entendemos que “medio tecnológico” sería también la conexión a internet y que un puesto de teletrabajo incluye un mobiliario ergonómico y otros elementos que favorecen la ergonomía. Es básicamente un puesto con pantallas de visualización (objeto del Real Decreto 488/1997), unido a otras tecnologías de la información y comunicación. Nuestra postura: que se compense económicamente el teletrabajo (o se bonifique en el IRPF como pedía otro sindicato), la apoyaron otras dos organizaciones sindicales. Esperamos poder retomar este punto en próximas reuniones.

En el documento adjunto mostramos una tabla resumen de los aspectos tratados en estas dos reuniones. Está muy esquematizado intentando resumir lo mejor posible.

En cualquier caso, no hay que olvidar que estas son propuestas que saldrán acordadas del grupo de teletrabajo de manera ordenada, pero finalmente deberán plasmarse por la Administración en un documento con forma normativa que supondrá la regulación final. Esperamos que llegue a buen término.

Consulta en el documento pdf adjunto la tabla resumen con los asuntos tratados:

pdf 32Asuntos reuniones grupo teletrabajo

Canarias, 15 de octubre de 2021


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