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22 10 2021 teletrabajo.2Ya está publicada en el Portal de Personal la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial, ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19.

Tal y como se había adelantado, se establece que la modalidad ordinaria de prestación de servicios es presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de que pueda autorizarse una modalidad no presencial parcial de un día máximo a la semana.

De la misma manera se prevén circunstancias excepcionales, tanto por lo que respecta a la limitación física de ciertos espacios de trabajo, como por aspectos de salud de las personas trabajadoras.

Ya nos hemos manifestado sobre esto (puedes leer la información aquí: https://bit.ly/3iYftzR) y seguimos a la expectativa de lo que eleve el Grupo de Teletrabajo a la Dirección General de la Función Pública y lo que al final se acuerde sobre esta modalidad de prestación de servicios.

Debemos tener claro y distinguir, que esta Resolución -al igual que las anteriores- se dicta siempre en relación con un contexto de situación sanitaria especial y lo que defendemos es que la figura del teletrabajo como sistema de prestación de servicios, a pesar de que se recupere la normalidad con respecto a la pandemia, es posible y asumible.

Indiscutiblemente, a nivel económico y material, presenta ventajas tanto para el personal como para la empresa; pero es que además supone un hito hacia una modernidad laboral, que avanza en procurar la máxima facilidad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Desde SEPCA lucharemos todo lo posible por no dar pasos atrás en eso.

Adjuntamos la Resolución publicada.

pdf 32Resolución Fun. Públ actividad presencial oct 2021

 

Canarias, 22 de octubre de 2021


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