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09 12 2021 retención IRPFEn el año 2020 al abonarse en nómina al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, las ayudas correspondientes a los programas de acción social, se les aplicó a todas retención por IRPF.

Teniendo conocimiento de las consultas vinculantes relacionadas con este asunto de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de que existan más; esta organización sindical se dirigió a la Dirección General de la Función Pública el 29-04-2021, solicitando que se adecuara la imputación de la retención por IRPF de las ayudas de acción social, dejando fuera de tributación a las cantidades que se abonen por las ayudas médico-farmacéuticas que la Agencia Tributaria considera exentas (Puedes leerlas a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3rKOJbs ).

En el mes de septiembre de 2021, a través de nuestros representantes en la Comisión de Acción Social, se volvió a recordar este asunto. De hecho, la Comisión separó las ayudas en tres bloques para tener separadas las ayudas médico-farmacéuticas, que estarían exentas de retención por IRPF.

En el mes de noviembre de 2021 se han abonado en nómina complementaria las ayudas de acción social y se les ha aplicado IRPF a todas, aún conociendo el criterio del Ministerio de Hacienda sobre la retención por IRPF de las ayudas médico-farmacéuticas.

Según lo que hemos podido averiguar sobre el asunto, ya que a nivel oficial no se nos ha facilitado ninguna información, es que quien toma las decisiones sobre los procesos generales de nómina, ha considerado que no todas las ayudas médico-farmacéutica que se han concedido correspondientes a la acción social, están exentas del IRPF y por tanto afectadas por lo dictaminado en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de hacienda antes citadas.

A la vista de este cuestionable criterio y de no saber separar las ayudas médico-farmacéuticas que llevaran retención de las que no, según este juicio; a pesar de que vienen minuciosamente codificadas por clases, modalidades y submodalidades y dentro de cada submodalidad, con otro código para cada uno de los tipos de ayuda; se decidió aplicarles la retención por IRPF a todas.

Esa acción, además de ir a sabiendas en contra del dictamen del Ministerio de Hacienda, supone una incuestionable arbitrariedad y abuso de competencias, así como desprecio a las percepciones legales a las que tiene derecho percibir el personal por estas ayudas, pues se le descuenta un dinero del que es dueño y debe percibir a la hora de liquidar la nómina.

De forma añadida y sin que en absoluto se pretenda que se incumpla la legalidad en la gestión de las retribuciones, resulta llamativo, sorprendente y de alguna manera “triste”, que a pesar de la casi “limosnera” cantidad que abona el Gobierno de Canarias al personal por las ayudas de acción social -que forman parte de su masa salarial-; por alguien con determinada responsabilidad administrativa de su gestión en esa Consejería, a la vista de la literalidad de esas consultas vinculantes del Ministerio de Hacienda, se haya hecho un ejercicio de expurgo de las submodalidades de ayudas médico-farmacéuticas, para intentar encontrar, a su juicio y al albur de su interpretación no a favor de los intereses del personal sino en contra, algunas de éstas que no estuvieran exentas de IRPF para aplicárselo. Perfecto. Minuciosidad al extremo.

Sin embargo, esa minuciosidad ejercida en la labor “detectivesca” no se empleó a la hora de la gestión de la nómina y como no se supo separar unas de otras, lo que se decidió era lo que menos favorecía al personal, imputarle retención por IRPF a todas, a sabiendas de que se le aplicaba a las que no lo llevaban.

A la vista de esta acción indebida detectada en el proceso de una nómina, a esta organización sindical nos llegan comentarios sobre la inevitable duda e inseguridad, por si en los procesos generales de las nóminas de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se cumple con la estricta legalidad y el personal percibe en todo momento las retribuciones debidas y en la forma que le corresponde, así como si están debidamente practicados los descuentos por todos los conceptos.

Queremos aclarar que esto que ha sucedido no es imputable al personal de los departamentos de nóminas de los distintos centros gestores, el cual nos consta que se aplica con absoluta dedicación y demostrada eficacia en la gestión de las incidencias mensuales ordinarias y muchas extraordinarias que surgen cada mes y que asumen una carga de trabajo que genera bastante tensión por la responsabilidad que supone. Los centros gestores tienen que trabajar con las herramientas informáticas que se les suministra y muchos procesos se imponen y ejecutan de forma centralizada ajenos a su intervención directa. Sin embargo es siempre este personal el que da la cara y el que tiene que dar explicaciones.

De la misma manera podemos asegurar que, de manera general, no se toman decisiones ni se ejecutan a la ligera los procedimientos comunes de las nóminas en los servicios centralizados, sino que son minuciosamente estudiados y probados; pero ante esta intolerable arbitrariedad que se ha cometido en la gestión de una nómina de personal, por la imputación de IRPF a unos conceptos retributivos a sabiendas de que no la llevaban, desde SEPCA hemos enviado escritos de queja al propio Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y a la Dirección General de la Función Pública, para que se investigue este asunto y se depuren responsabilidades, así como denuncia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Por incumplimiento del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hemos interpuesto también denuncia tributaria ante la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Es algo que ya nos faltaba por ver y aguantar al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se tomen nuestras retribuciones como algo sobre lo que se pueden tomar decisiones arbitrarias que influyan en las percepciones que legalmente nos corresponde percibir mes a mes, máxime cuando ya advertimos del error en este asunto en el ejercicio anterior, poniendo de manifiesto la legalidad que amparaba lo que manifestábamos.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de diciembre de 2021

 

 


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