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20 01 2022 teletrabajo seguroEl pasado martes, 18 de enero se celebró una nueva reunión del Grupo de Trabajo de Teletrabajo en la APCAC, para intentar avanzar en la redacción del texto normativo de la materia en nuestra Comunidad. Desde SEPCA seguimos luchando para conseguir las mejores condiciones en el teletrabajo y para el mayor número de puestos.

En esta reunión se han debatido cuestiones de índole diversa que se incluirán en la regulación y te contamos como más relevantes

El teletrabajo como herramienta de conciliación y para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad.

La Administración esquiva poner el punto de mira en que el teletrabajo puede representar un instrumento para facilitar la conciliación. Alegan que no quieren que pueda transmitirse aquí una idea equivocada de la conciliación que desvíe el concepto hacia el colectivo femenino. En SEPCA defendemos que la conciliación no entiende de géneros y que el concepto de familia va más allá de la mujer, del hombre y hasta de una pareja. Éste último caso, la familia monoparental, sería el mejor ejemplo de cómo el teletrabajo puede ayudar a conciliar.

Pero es que además, la conciliación no solo es entre la vida laboral y familiar, sino también entre la profesional y la personal, sin que ni siquiera tenga que tenerse en cuenta si hay familia o no.

También sobre los objetivos del teletrabajo, desde SEPCA proponemos que se incluya como tal, el favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo en relación con la diversidad funcional. Nos parece un tema importante, ya que la vida libre de discapacidad no es algo tan anecdótico como se puede pensar a priori, más en una sociedad y en una Administración envejecida.

Valoramos como una estrechez de miras, pensar que la normativa del teletrabajo se hace solo por tener un marco normativo que lo permita y nos gusta defender que se hace también por otras razones, entre otras, porque además de permitir ese sistema y esa organización del trabajo, también incide positivamente en otros aspectos de manera innegable.

La Planificación Estratégica y la Dirección Por Objetivos como requisitos organizativos para teletrabajar.

Seguimos sin comprender ni aceptar ciertas cuestiones en las que la Administración no cede. La primera es el tema de supeditar el teletrabajo a la existencia de la Dirección por Objetivos (DPO) y la Planificación Estratégica (PE). Por más que sea un objetivo deseable, necesitamos empezar ya con el teletrabajo y no esperar por cuestiones que la Administración no se esfuerza en resolver. Con respecto a la PE, esta se está limitando a la gestión de los fondos europeos y los puestos o unidades administrativas que los están gestionando o los van a gestionar, olvidándose del resto de la estructura de los departamentos. De la DPO no nos consta que esté generalizada en nuestra Administración precisamente.

Es bastante decepcionante que se quieran vincular temas que no tienen necesariamente que ir juntos, puesto que ya se ha teletrabajado y se sigue teletrabajando actualmente sin estos instrumentos. Esto nos da una idea de la pretensión de la Administración de seguir limitando el número de personas que puedan teletrabajar, o retrasar en lo posible la implantación del teletrabajo, posponiendo la inevitable adecuación de las AAPP a la realidad del siglo XXI: una Administración fundamentalmente electrónica, una vez que se supere la brecha digital con la renovación generacional y la población en general sea nativa digital.

Otro aspecto que observamos que limita la digitalización, es el atraso que presentan la APCAC para facilitar el acceso electrónico a todos sus servicios, algo que no se justifica en la mayoría de los casos para la época que vivimos y la tecnología que tenemos a nuestro alcance.

Régimen de prestación del teletrabajo.

El teletrabajo será voluntario y reversible. Ni es algo que nos obligue forzosamente, ni que una vez solicitado nos comprometa para siempre.

El horario en general será el mismo en remoto y presencialmente, el regulado por el Decreto 78/2007, de 18 de abril.

El número máximo de jornadas en teletrabajo sigue contemplándose en tres días - al menos este marco de los tres días se consolida -, aunque continuamos en nuestra lucha, apoyados por casi toda la representación sindical, por que también se incluya la posibilidad de que esos tres días sean ampliables a cinco, si las funciones del puesto y las necesidades organizativas lo permiten. No parece que la Administración pretenda ceder en este punto.

Una cuestión en la que también mantuvimos nuestro criterio previo, fue el de los horarios de interconexión previamente pactados frente a la posibilidad de contacto telefónico permanente, que es lo que refleja la propuesta inicial de la Administración. Al menos conseguimos que se incluyera una aclaración en el sentido de que el contacto se realizaría a través de las aplicaciones de telefonía o conectividad corporativas y no a través del dispositivo personal de las personas trabajadoras.

Otro aspecto que no conseguimos aprobar y para el que incomprensiblemente tampoco recibimos el apoyo de la representación sindical, salvo alguna excepción, fue el que te pudieran convocar a una reunión presencial para el día siguiente. Intentamos sin éxito que se ampliara el plazo de convocatoria a 3 días, incluyendo la posibilidad de un día en el caso de asuntos urgentes e inaplazables.

Hoy por hoy no se justifican la gran mayoría de las reuniones presenciales, como se ha demostrado durante toda la pandemia. No entendemos que salvo casos de urgente necesidad te puedan convocar a una reunión presencial para el día siguiente en que tenías planificado teletrabajar. Según pretende la Administración, hoy te pueden avisar a las dos de la tarde para una reunión a las nueve del día siguiente y pensamos que no es de recibo ni se justifica.

Medios tecnológicos

Se contempla la obligatoriedad de proporcionar los medios tecnológicos, otro aspecto diferente es la interpretación de cuales son estos medios. La Administración considera que se trata solo del ordenador; pero pensamos que debe abarcar todo lo que es el equipamiento necesario para un puesto de trabajo: ordenador, pantalla, teclado, ratón, atril, mesa, silla, etc.

También se permitiría usar el equipo personal si se prefiere, para lo que se establecerán unos requisitos técnicos exigibles para el desempeño correcto de las tareas asignadas y el cumplimiento de los estándares de previsión de riesgos laborales.

Tenemos prevista otra reunión el próximo martes 25 de enero. Te informaremos en su momento sobre lo que se vaya tratando.

Canarias, 20 de enero de 2022


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