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30 03 2023 victoria antigüedad personal discontínuoSe ha dictado Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la resolución nº 653/2021, de 26 de abril.

En esta Resolución se instrumentaliza por fin, tras una larga lucha de SEPCA en este asunto, el procedimiento para que en el reconocimiento de antigüedad al personal laboral discontinuo, sean tenidos en cuenta todos los periodos de inactividad producidos durante la vigencia de la relación contractual, que vincula a dicho personal con la Administración Autonómica Canaria y que no hayan sido tomados en consideración ni computados con anterioridad a la entrada en vigor la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Todo ello tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Conflicto Colectivo 2021/593812 de 31 de marzo, que dice:

“Que debemos estimar y estimamos la demanda de otros derechos laborales colectivos, interpuesto por SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA), contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y declaramos el artículo del Tercer Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias ha de interpretarse en la forma siguiente: a efectos de cómputo de trienios a los trabajadores que desarrollan su trabajo de forma fija discontinua de la administración demandada debe computarse a efectos económicos todo el tiempo de duración de la relación laboral debiendo ser incluidos a efectos del cómputo de la antigüedad los periodos de interrupción de la actividad.

Se considerarán todos los periodos de inactividad producidos durante la relación contractual, siempre y cuando, no se haya producido una interrupción, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superior a un año.

Adjuntamos la Resolución referida.

pdf 32RESOLUCIÓN RECONOCIMIENTO ANTIGÜEDAD PERSONAL DISCONTÍNUO

Canarias, 30 de marzo de 2023

 


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