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07 03 2024 teletrabajoDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y sus entidades públicas dependientes, se celebró la segunda reunión del grupo de seguimiento del teletrabajo el martes 5 de marzo.

Orden del Día:

1.- Aprobación del acta de la sesión celebrada el día 5 de febrero de 2024.

2.- Examen de los datos recabados por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, de los diferentes departamentos y organismos de la Administración Autonómica, en relación al teletrabajo.

3.- Actualización de las actuaciones desarrolladas por parte de la Administración, a lo largo del último mes, en el ámbito del teletrabajo.

4.- Preguntas y sugerencias.

El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, como presidente del grupo, comenta previamente al inicio formal de la reunión, que tal como se comprometió en la anterior sesión, ha enviado cartas a las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos, recordándoles la existencia de este grupo de trabajo que hace el seguimiento de la aplicación del Decreto de teletrabajo y las competencias que tiene, así como trasladándoles la contrariedad de los sindicatos por la ejecución de la norma, haciendo una llamada para proceder al uso correcto del Decreto. El Viceconsejero espera que tenga un efecto positivo sobre la aplicación de la norma.

Se exponen los datos que se han recabado a través de Platea de las solicitudes, las autorizaciones y las denegaciones del teletrabajo. Al no aplicarse por los centros directivos el procedimiento de la misma forma y no completar adecuadamente el registro, existen dificultades a la hora de recabar los datos y por ello se ha emplazado a los centros directos a completar todos los datos necesarios para poder ir accediendo y publicándolos periódicamente.

Los datos provisionales que se presentan son los siguientes: 5.063 solicitudes para el primero, segundo y alguna para el tercer día de teletrabajo. Parece que al principio de la aplicación de la norma, algunas personas presentaron la solicitud de los 3 días.

De las anteriores solicitudes 2.897 se han autorizado, 513 se han denegado y luego existen 1.653 solicitudes de las que se desconoce el sentido de su resolución. Esto último se concentra sobre todo en la Agencia Tributaria Canaria, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la de Transición Ecológica y Energía. Se les ha pedido a todos estos departamentos que faciliten los datos.

Se comentan con el Viceconsejero casos en los que han existido resoluciones denegatorias colectivas, a lo que contesta que deben ser individualizadas como las solicitudes y así se ha comunicado a las Secretarías Generales Técnicas. Está claro que en estos casos, no se ha cumplido con el procedimiento establecido por el Decreto de teletrabajo.

Sobre esto hemos recalcado que el artículo 15.1 del Decreto 74/2023 no es ambiguo ni susceptible de interpretación alguna. Este artículo es indiscutiblemente claro y dice literalmente lo siguiente:

“En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada, esta. A falta de resolución expresa, el sentido del silencio será positivo.”

También se comentan casos en los que después de conceder el teletrabajo se ha comunicado la denegación por correo electrónico y se han vuelto a suspender en grupo, todo sin seguir el procedimiento de reversión de la autorización establecido por el artículo 17 del citado Decreto de teletrabajo, que exige una serie de causas tasadas y el trámite de audiencia de la persona interesada. También existen casos en los que previamente se ha advertido que no se va a conceder el 2º día de teletrabajo, lo que ha desmotivado la presentación de solicitudes en este sentido.

En resumen, sin nombrar todos los casos planteados por la representación sindical, la conclusión es que se está incumpliendo de manera flagrante el Decreto del teletrabajo por parte de la Administración, desatendiendo el procedimiento establecido y actuando de manera arbitraria para frenar el teletrabajo. Se ha comentado en esta reunión que en algún estudio realizado a nivel nacional, se pone de manifiesto que la Administración Canaria es la segunda por la cola en la implantación del teletrabajo.

Por parte de la Administración se comenta que la nueva aplicación de planificación estratégica, Triskell, ya permite medir el rendimiento de las personas trabajadoras de las distintas unidades vinculados a los objetivos establecidos, de los proyectos estratégicos que allí se reflejen, pudiéndose desarrollar indicadores específicos. En caso de que no existan proyectos que involucren al personal público, seguiría vigente lo establecido en el artículo 14 del Decreto, que refiere una serie de puntos que debe contener el plan personal de teletrabajo. Con o sin planificación estratégica y dirección por objetivos establecida, no existen razones para denegar el teletrabajo, más allá de las funciones del puesto que exijan la presencia física continua, del incumplimiento objetivo de los requisitos personales establecidos y de la existencia de causas organizativas justificadas.

Agradecemos el compromiso que ha mostrado el Viceconsejero para hacer cumplir este Decreto de teletrabajo y esperamos que la comunicación que ya ha dirigido a los órganos implicados, produzca el efecto deseado y se cumpla la norma en vigor, pero es indiscutible que las Secretarías Generales Técnicas y las personas titulares de las Jefaturas de Servicio que instrumentalizan sus actos, deben conocer sobradamente esta disposición y el procedimiento que debe seguirse para dictar cualquier Resolución y notificarla para que tenga validez. El incumplimiento de toda esta exigible legalidad, merece una actuación de más envergadura que una carta recordándoles sus obligaciones.

Es inaceptable en la mayoría de los casos que conocemos, la denegación del primer y segundo día de teletrabajo. Pensamos que se tratan de decisiones arbitrarias, con vista más bien a dar una determinada imagen más que a propiciar la modernización y buen funcionamiento de la Administración. Animamos a comunicar al sindicato cualquier decisión arbitraria que se produzca, con el fin de comunicarlo a la Viceconsejería y al grupo de seguimiento del teletrabajo para estudiar las acciones a tomar.

La próxima reunión del grupo ha quedado fijada para el próximo 5 de abril.

Canarias, 7 de marzo de 2024

 

 


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