Ya dentro del periodo navideño y fechas clave para disfrutar de permisos pendientes y vacaciones, te hacemos un resumen de los aspectos más importantes que recoge la normativa que tenemos sobre la materia.
Adaptación del horario de trabajo
Entre los días 18 de diciembre de 2025 y 13 de enero de 2026, ambos inclusive, para favorecer la conciliación de la vida familiar, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo.
Entre estas fechas la jornada mínima diaria será de cinco horas. La parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso
Para el disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos:
- Primer turno: Los días 18, 19, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre de 2025.
- Segundo turno: Los días 2, 5, 7, 8, 9, 12 y 13 de enero de 2026.
La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente.
Dispensas en la prestación del servicio por conciliación durante las fiestas navideñas
Las sedes oficiales, servicios y centros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, salvo aquellos que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos.
Estos días, el personal que se encuentre en situación de servicio activo, quedará dispensado de asistir al trabajo, con retribución, y sin que concurra la obligación de recuperar el horario.
El personal que deba prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, por su adscripción a servicios públicos, que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa por cada uno de los anteriores, que deberá disfrutarse en los términos del apartado siguiente.
En este caso, los días de dispensa podrán disfrutarse desde el 1 de enero del año correspondiente y como máximo hasta el último día hábil del mes de marzo del año inmediatamente posterior.
Quien hubiese disfrutado de forma anticipada de los días de permiso y llegado el 24 y/o 31 de diciembre no estuviere en servicio activo, la Administración procederá a su compensación considerándolo como trabajo no realizado.
Fecha máxima de disfrute de días de vacaciones, asuntos particulares y días adicionales
Las vacaciones anuales, los días de asuntos particulares y, en su caso, los días hábiles adicionales deberán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31 de enero del año siguiente al de su devengo.
No obstante, con carácter excepcional, las personas titulares de los Centros Directivos con competencia en materia de concesión de vacaciones de su personal podrán autorizar, su disfrute, en todo o en parte, fuera del período establecido anteriormente, garantizando en todo caso el debido ejercicio del derecho al descanso anual, y con la conformidad expresa de la persona.
Si quieres profundizar estas son las Resoluciones vigentes:
- Resolución 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consúltala desde este enlace: Sobre la Resolución anterior, en la siguiente podrás leer las concreciones sobre la compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo, horarios reducidos de Navidad y turnos de disfrute de los permisos en estas fechas, que te hemos resumido al principio de esta información.
https://www.sepca.es/portal/images/stories/pdf_admon_autonomica/2019/08-07-2019_resolucion_669_2019_DGFP_08_07_19_medidas_complementarias_conciliacion.pdf
- Resolución 21/2025, de 3 de enero, de la Dirección General de la Función Pública por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación, para el año 2025, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consúltala desde este enlace:
https://www.sepca.es/portal/images/stories/pdf_admon_autonomica/2025/13-01-2025_Resoluci%C3%B3n_jornada_m%C3%A1xima_anual_2025.pdf
Canarias, 16 de diciembre de 2025



