Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store

26 01 2026 Expte personalCon fecha del jueves 22 de enero de 2026, la Dirección General de la Función Pública ha dictado Resolución, por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento de servicios realizados al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se trata aquí del reconocimiento de servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de esta condición y estas instrucciones se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, vinculado a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de contrato que, como tal personal laboral, actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad, o que en lo sucesivo se incorpore a la misma en virtud de un contrato de dicha naturaleza.

Con respecto a este asunto y como ya hicimos en una información anterior, en primer lugar hay que tener claro que las personas que como consecuencia de los procesos de estabilización hayan obtenido la condición de personal laboral fijo, no tienen que solicitar el reconocimiento de ese tiempo prestado como personal temporal o indefinido, pues será preservado, de acuerdo con la Resolución 532/2025, de 27 de enero, de la Dirección General de la Función Pública por la que se declara, de oficio, el derecho a la preservación de los derechos económicos y profesionales del personal temporal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en virtud de un proceso extraordinario de estabilización, sin solución de continuidad, adquiere la condición de personal fijo y se dictan instrucciones de gestión (RESUELVO Tercero 1 y 2) (Consúltala aquí: https://lc.cx/tvDFRb )

Pero de acuerdo con esta Resolución 532/2025, de 27 de enero citada anteriormente, (RESUELVO Cuarto y Quinto) sí deberá solicitarse el reconocimiento de servicios previos derivados de otras relaciones laborales anteriores y / o régimen o vínculo jurídico diferente. 

Es el procedimiento para hacer efectivo este derecho, los criterios para el cómputo y los efectos económicos, lo que se regula en esta Resolución que se ha dictado ahora y que puedes consultar a través del siguiente enlace:

pdf 32 Resolución 209 de 22 de enero de 2026, de Servicios Realizados al Personal Laboral

Canarias, 26 de enero de 2026

 

 

 


Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store