El BOC n.º 166, de miércoles 19 de agosto de 2026, publica hoy la Resolución 2990 de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe y hace público el acuerdo que regula el acceso a la jubilación parcial ordinaria sin contrato de relevo obligatorio del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La medida se aplica al personal laboral incluido en el ámbito del III Convenio Colectivo, incluido el personal laboral delegado, siempre que preste servicios a jornada completa y reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
La jubilación parcial permitirá reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %, con la reducción proporcional de las retribuciones y el mantenimiento de la cotización correspondiente a la jornada completa.
La solicitud deberá presentarse electrónicamente con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha prevista para dejar de trabajar a jornada completa. El acuerdo entra en vigor el 19 de agosto de 2026.
Te señalamos a continuación, de forma resumida, los principales elementos de esta modalidad de jubilación:
- Personal afectado: personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido el personal laboral delegado, sujeto al III Convenio Colectivo y con jornada completa.
- Requisitos esenciales: reunir las condiciones exigidas por la Seguridad Social y solicitar una reducción de jornada comprendida entre el 25 % y el 75 %.
- Solicitud: deberá presentarse electrónicamente con una antelación mínima de seis meses respecto al último día previsto de trabajo a jornada completa.
- Tramitación: corresponde a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento, organismo o entidad donde se presten servicios. La resolución corresponde a la Dirección General de la Función Pública.
- Jornada: durante los tres primeros meses efectivos se desarrollará según el pacto individual. Posteriormente podrá mantenerse diariamente o acumularse semanal, mensual, anual o totalmente. En determinados servicios esenciales de atención directa podrá autorizarse la acumulación desde el inicio.
- Retribuciones: serán proporcionales a la jornada fijada, manteniéndose la cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- Eficacia: desde el 19 de agosto de 2026.
SEPCA recomienda al personal interesado comprobar previamente su situación ante la Seguridad Social y revisar cuidadosamente los requisitos, la documentación y la modalidad de distribución de jornada que pretende solicitar. Consulta aquí la resolución y el acuerdo completo
Consulta Documento informativo de SEPCA sobre la modalidad y el procedimiento
Canarias, 19 de agosto de 2026




