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thumbnail sepcaA la vista de los acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación de esta Corporación celebrada el día 24 de mayo de 2021, así como a la Resolución nº.406/2022, de fecha 21 de febrero, de la Dirección General de la Función Pública por la que se dictan instrucciones específicas en relación a la jornada y horario de trabajo en determinados períodos del año y se establecen medidas complementarias de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por la presente se recuerda que según lo acordado en el Calendario Laboral para 2022 con efectos 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2022, la jornada de trabajo se verá disminuida en una hora con respecto del horario ordinario, manteniéndose por parte del personal el horario de obligada permanencia en las oficinas de 8:00 a 14:00 horas.

La adaptación horaria se recuperará, en los casos que sea necesario para cumplir la jornada establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, en la forma que se determine por la Dirección General de la Función Pública.

En todo caso, habrá que garantizarse que los servicios queden perfectamente cubiertos y que se cumplan estrictamente la jornada y el horario de trabajo, en función de la mejor atención a la ciudadanía, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de éstos.

En particular deberá garantizarse la correcta cobertura de los horarios reglamentariamente establecidos para la prestación de los servicios de registro, información y atención ciudadana, de manera que la adaptación horaria en su caso se lleve a cabo por parte del personal adscrito a los diferentes servicios no implique la imposibilidad de cumplir con los horarios reglamentarios de apertura.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Ampliación del período de adaptación horaria:

Mediante acuerdo de la Mesa General de Negociación, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el personal del Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos Autónomos con menores, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 14 años de edad, podrán realizar la adaptación horaria desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2022. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 14 años y podrá ejercerse por ambos progenitores, tutores o acogientes en el caso de ser personal del Cabildo de Fuerteventura o de sus Organismos Autónomos.

El personal que desee acogerse a esta medida deberán solicitarlo al Servicio de Recursos Humanos, a través del registro o Sede Electrónica en el formato establecido que figura en la dicha Sede, antes del 01 de junio de 2022. No se podrá disfrutar de dicha medida, previo a la solicitud de disfrute de la misma. En la medida de lo posible, desde el Servicio de Recursos Humanos se le dará traslado a cada Jefatura de Servicio la relación de personal adscritos a su servicio y que se acogerán a esta adaptación horaria.

En Puerto del Rosario, a 23 de mayo de 2022.

pdf 32 Formulario