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12 02 2020 money 2696233 640Se ha dictado Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 11 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Transcribimos a continuación los detalles más relevantes, pero aconsejamos la lectura completa de la Orden. Puedes acceder al contenido desde el siguiente enlace: https://bit.ly/2SliZHA


Importe máximo del anticipo reintegrable

La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un límite de 6.000 euros.

Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.
Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.


Abono

Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.


Procedimiento de concesión

En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo. Puede obtenerse desde el siguiente enlace: https://bit.ly/3bupcbU 

No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido.

 

Plazo de amortización

La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses. Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.

El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubieses concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicie la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanude la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Canarias, 12 de febrero de 2020