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Con fecha de hoy 29 de abril de 2013, la Dirección General de la Función Pública nos ha hecho llegar sus criterios, a los efectos de tramitar la jubilación de los empleados públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferenciando la jubilación forzosa de los funcionarios de la voluntaria del personal laboral, así como la jubilación anticipada para todos los  empleados.

 

En particular, para conocimiento general y dando respuesta a la pregunta formulada por un representante de SEPCA en la sesión de la Comisión de la Función Pública de Canarias del día 3 de abril de 2013, y de acuerdo con las aclaraciones que ha realizado la Dirección Provincial de la Seguridad Social,  la jubilación anticipada para el personal laboral a los 64 años en los términos de la legislación anterior ha quedado derogada, entrando ahora dentro de la regulación general de la jubilación anticipada.

Concreta este informe que se remite, que están en vigor los premios de jubilación recogidos en el artículo 30 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, con matizaciones sobre la edad de anticipación de la jubilación y la cuantía de dichos premios.

Accede al contenido completo de estos criterios en el documento pdf que adjuntamos.


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