Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store

Tras plantear en repetidas ocasiones a la Administración, que asumiera el abono de la paga extra correspondiente a los meses de noviembre (personal laboral) y diciembre (personal funcionario y estatutario) de 2012, ya que era conocedora de todas las sentencias favorables a los trabajadores que se habían dictado por muchos tribunales en relación con este asunto, en la última Mesa de Negociación, la Dirección General de la Función Pública manifestó que no abonaría dicha paga extra hasta que no tuviese una sentencia condenatoria.

El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), organización mayoritaria en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha considerado una obligación con todos los trabajadores, asumir su responsabilidad en evitar que los empleados públicos tuvieran que acudir a la vía judicial uno a uno. Por ello, con fecha 31 de julio ha presentado demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, habiéndose ya admitido a trámite. Durante el proceso podrán adherirse al mismo el resto de organizaciones sindicales con representación en el sector.

Esta figura del conflicto colectivo es de aplicación en la jurisdicción social, por lo que afecta directamente al colectivo de personal laboral. No existe en la jurisdicción contencioso-administrativa una figura de demanda colectiva, que pudiera usarse de la misma manera para la reclamación conjunta de esta paga extra al personal funcionario y estatutario. No obstante, el artículo Art.160.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social dice literalmente “La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo...”

SEPCA, si en este conflicto colectivo se sigue el pronunciamiento favorable de muchos tribunales que ya han juzgado sobre el mismo asunto y se dicta sentencia estimatoria, solicitaría formalmente a la Administración que asumiera de oficio la extensión de los efectos del fallo judicial al colectivo de personal funcionario y estatutario, ya que lo reclamado y los fundamentos de derecho son idénticos y entenderíamos que de no asumirse esa extensión de efectos y obligar a recursos individuales en los juzgados de lo contencioso-administrativo, sería un abuso de la vía judicial por parte de la Administración, en perjuicio tanto de los trabajadores como de la propia Administración de Justicia.

Véase PDF adjunto.


Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google PlayDisponible en el App Store