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El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias que asuma los argumentos de una sentencia judicial del País Vasco, que reconoce el derecho al disfrute de los días adicionales por vacaciones, consolidados hasta el 15 de julio de 2012.

El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, que por parte de ese Centro Directivo se reconozca validez a los argumentos reflejados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N 6 de Bilbao y se proceda a realizar las actuaciones administrativas que sean procedentes, para restituir el derecho al disfrute de los días adicionales de vacaciones, que por antigüedad hubiese consolidado el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma hasta el día 15 de julio de 2012.

La referida sentencia considera que “la modificación de los arts. 48 y 50 del EBEP (y por tanto de toda la normativa en paralelo en el seno de las CCAA), en virtud del RDL 20/2012 art. 8.1 y 2, no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o más……. hubieren causado derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones que le correspondieren, de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL 20/2012, art. 8.1 y 2.”, argumentando sólidamente en la sentencia esta consideración, sobre todo basándose en la redacción de la DT 1 del propio RDL 20/2012 que afianza la idea de la irretroactividad de dicho RDL, pues deja vigentes los permisos que se hubieren devengado hasta el 15 de Julio del 2012, fecha de su entrada en vigor.

En la sentencia citada se esgrimen dos argumentos que sostienen la decisión judicial:

“1.- El hecho que el permiso por días adicionales de vacaciones, haya desaparecido del art, 48 del EBEP, no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda una carrera administrativa porque ello, implicaría predicar un cierta retroactividad del RD 20/2012, (retroactividad Impropia), que no es admisible en nuestro derecho pues dicha retroactividad debería constar expresamente.

Y una segunda razón centrada en que tales días adicionales, participan de la naturaleza propia de las vacaciones, es decir, los DÍAS DE ANTIGÜEDAD SON VACACIONES Y por ello, están informados por los principios que regulan dicho derecho.”

Desde SEPCA haremos un seguimiento e insistiremos en este asunto, como un paso más para la recuperación de los derechos laborales que nos han sido suprimidos y de los cuales, parece que el Gobierno Central pretende irnos devolviendo algo a cuentagotas como si fuera una limosnita.

Véase fichero adjunto.


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