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15 04 2021 SentenciaEl reconocimiento de la antigüedad al personal discontinuo comprenderá todo el tiempo de su duración laboral

Los servicios jurídicos de SEPCA han ganado otra importante sentencia para el personal discontinuo de la Consejería de Educación, en materia de reconocimiento de antigüedad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha estimado la demanda de Conflicto Colectivo presentada por SEPCA, contra la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes, declarando que el artículo 43 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha de interpretarse en el sentido de que a efectos de cómputo de trienios al personal que desarrolla su trabajo de forma fija discontinua de la Consejería, debe computársele a efectos económicos, todo el tiempo de duración de la relación laboral, debiendo ser incluidos a efectos del cómputo de la antigüedad los periodos de interrupción de la actividad.

Esta sentencia echa por tierra la pretensión de la Administración de aplicar este derecho, únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de Canarias de 2021, como se defendía desde la Dirección General de la Función Pública.

Aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tenemos que celebrar esta importante victoria, porque fieles a nuestro compromiso sindical para con todo el personal, en SEPCA hemos defendido siempre este derecho y hemos tenido que llegar como muchísimas veces a la vía de los tribunales, planteando un conflicto colectivo para todas las personas afectadas, al contrario de otras organizaciones sindicales, que aún conocedoras de nuestra demanda judicial, han estado instando a la presentación individual de reclamaciones, creando un estado de confusión entre el personal.

Canarias, 15 de abril de 2021


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